sábado, 21 de mayo de 2011

Argibay, Highton, Petracchi y Maqueda - Categoría 4




Fabián Lértora

El fallo se puede ver desde distintas aristas. Es lo que suele identificarse como "conforme a derecho", similar a tantos otros que a diario se dictan, no dice nada fuera de lugar y es absolutamente legal. Sin embargo, es silenciosamente cotidiano y escandaloso. No por lo que dice, sino por lo que no dice.


Seguramente lo escandaloso sea la prerrogativa legal en la que se funda. Pero si los jueces la consideraran inconstitucional, no la usarían. Creo que las conductas y responsabilidades, en estructuras jeraquizadas como la justicia, se generan a raíz de la que adopten superiores. En idioma campero moderno: "si los gallos duermen, los pollitos hacen cualquiera".


El fallo es paradigmático de nuestra justicia, un tema muy polémico y serio, conocido como "causa Bomberos de Cromañon". En el juicio oral, el fiscal solicitó una pena de tres años de prisión para dos imputados, uno de ellos era Alberto Corbellini. Al momento de dictar sentencia, el tribunal oral lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, cosa que fue confirmada por el tribunal de casación interviniente.


Hasta aquí, todo es materia de discusión jurídica y puede adoptarse cualquier postura, sin que ello implique irregularidad ni ilegalidad alguna.


Plateado que fuera el recurso extraordinario por Corbellini, dos jueces (Lorenzetti y Zaffaroni) entendieron que el fallo debía revocarse dada la imposición de una pena superior a la peticionada por el representante del Ministerio Público Fiscal. Los restantes jueces, aplicaron el artículo 280 CPCCN. Y esto es lo grave y escandaloso que, además es cotidiano.


No es posible que, en un estado de derecho, los jueces tengan y usen la prerrogativa de rechazar un recurso con la sola invocación de un artículo del código procesal, limitados exclusivamente por su "sana discreción", sin dar explicación alguna.


Puede haber establecido el legislador que "con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia". No es ni será la única norma dictada que resulte absolutamente inconstitucional. Lo que no puede tolerarse es su uso.


Por eso elegí este fallo. Puedo estar o no de acuerdo con que un recurso se rechace por el número de reglones establecidos como límite por una norma reglamentaria. Pero, al menos, la justicia escutamente se expidió acerca del motivo que justifica la improcedencia del recurso. Con la aplicación del artículo 280, lo único que tenemos en un juicio de inadmisibilidad fundado en la sana discreción de los sentenciantes.

En este caso, donde un tribunal resuelve aplicar una sanción mayor a la solicitada por el titular de la acción penal, lo cual implicó que fuera a prisión una persona que podría haber recibido una condena de ejecución condicional, nunca sabremos cuáles fueron las razones en las que se basaron los jueces integrantes de la mayoría para considerar el asunto intrascendente o insustancial (omito considerar la opción de agravio federal insuficiente, dado que la disidencia vota por revocar el fallo impugnado).


Si no tenemos al menos la razón en la cual se funda el rechazo de un "extraordinario", en términos familiares para algunos de los que la lo mejor leen esto, podemos decir que "no hay derecho".





CSJN - Corbellini

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