sábado, 14 de mayo de 2011

CÓDIGO MODELO IBEROAMERICANO DE ÉTICA JUDICIAL

ÉTICA JUDICIAL









PARTE I

Principios de la Ética Judicial Iberoamericana



Capítulo I

Independencia



Art. 1º.- Las instituciones que, en el marco del Estado constitucional, garantizan la independencia judicial no están dirigidas a situar al juez en una posición de privilegio. Su razón de ser es la de garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad y de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales.



Art. 2º.- El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo.



Art. 3º.- El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias —directas o indirectas— de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial.



Art. 4º.- La independencia judicial implica que al juez le está éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad política partidaria.



Art. 5º.- El juez podrá reclamar que se le reconozcan los derechos y se le suministren los medios que posibiliten o faciliten su independencia.



Art. 6º.- El juez tiene el derecho y el deber de denunciar cualquier intento de perturbación de su independencia.



Art. 7º.- Al juez no sólo se le exige éticamente que sea independiente sino también que no interfiera en la independencia de otros colegas.



Art. 8º.- El juez debe ejercer con moderación y prudencia el poder que acompaña al ejercicio de la función jurisdiccional.


Se puede ver todo el documento en la página de Materiales de Gustavo Arballo

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, en esta categoría entraría la jueza elsa parrili.

Anónimo dijo...

También en este punto se debería agregar al Poder Judicial de la provincia de Bs As y su pseudo examen de idoneidad llevado a cabo el año pasado.

Esto fue textualmente remitido por el instituto de estudios judiciales

Abogados, escribanos y procuradores universitarios, así como los estudiantes avanzados de la carrera de abogacía, se encuentran eximidos del examen de idoneidad, según los requisitos establecidos por las Acordadas 2097, 2323, 2963, 2602 y Resolución 32/2010 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.

Se recuerda que tanto para las personas exceptuadas como para los aspirantes que hayan aprobado el examen de idoneidad, el ingreso al Poder Judicial se realizará únicamente mediante la propuesta de nombramiento efectuada por un Magistrado a la Subsecretaría de Personal SCBA en el momento de contar con una vacante especifica.

Es decir:
-los exceptuados necesitan el aval de un juez (cómo se que son idóneos?)
-los que rinden el examen necesitan el aval de un juez
-No se genera un lista por órden de mérito.
En definitiva, ingresa el que tiene un juez conocido. Indirectamente es un requisito totalmente no razonable.

PORLAJUSTICIA dijo...

Es terrible eso... no tenía la menor idea.

Gracias por el dato,

AB

Anónimo dijo...

Lo que enviaron también está en la página.

http://www.scba.gov.ar/instituto/examen2010.asp

Es obvio que este sistema genera una puerta trasera para que ingresen los acomodados.

Todavía nadie me supo explicar:
-cuál es la relación idoneidad-nombramiento por parte de un juez
-cómo hace a la independencia judicial el nombramiento de funcionarios por parte de los jueces. Cuando ello realmente genera todo lo contrario: relaciones de lealtad, cuando la fidelidad debe ser hacia el poder judicial y no hacia el juez.