miércoles, 11 de mayo de 2011

Candidatos Guisado y Zas.




Candidatos al Petiso Orejudo: Héctor Guisado y Oscar Zas, Sala IV de la Cámara Laboral


Categoría: 02. Juez/Jueza de tribunal de apelaciones.

Los jueces propuestos para el premio resolvieron que la extracción de fotocopias en horario laboral y utilizando insumos propiedad del empleador constituyen causal de despido. Para llegar a dicha conclusión, consideraron que el comportamiento indebido no sólo incluyó quitar tiempo de las ocupaciones diarias sino la utilización ilegítima de bienes de la empleadora en propio beneficio. Este accionar, según los jueces, no podría tenerse como una falta y consecuentemente aparejar una sanción sino que constituye una causa válida para la desvinculación del empleado. Teniendo en cuenta las causales previstas en la ley de contrato de trabajo, resulta bastante ridículo que la Cámara pueda considerar que sacar fotocopias es un motivo válido y legal para que una persona pierda su trabajo.


Propuesto por: Lucrecia Montenegro.




SENTENCIA N° 94.605
CAUSA N° 28.842/2008 SALA IV “F S J C/ OBRA SOCIAL CONDUCTORES TRASPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS O.S.C.T.C.P. S/ DESPIDO” JUZGADO N°73


En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 DE MARZO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor Héctor C. Guisado dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se alzan el actor (fs. 91/92) y la demandada (fs. 83/88).
II) Para así decidir, la Sra. Jueza a quo consideró, en síntesis, que: a) la prueba testifical corroboraba el relato del responde; b) en el escrito inicial y en el intercambio telegráfico, el actor reconoció su inconducta laboral; c) sin embargo, “el incumplimiento incurrido no ameritaba la ruptura del vínculo laboral”, sino “una sanción ejemplificadora no sólo para el autor del hecho sino también para el resto del personal”, máxime teniendo en cuenta “el arrepentimiento sincero del trabajador por la falta cometida”.
La demandada se agravia de esa conclusión y anticipo que, a mi juicio, le asiste razón. Paso a explicarme.
III) Conforme surge del telegrama del 18 de octubre de 2009 (cfr. fs. 21 y sobre de fs. 3), la demandada despidió al actor imputándole “la grave inconducta laboral en que incurriera en fecha 6 de setiembre de 2006, al realizar en su lugar de trabajo tareas ajenas a las a Ud. encomendadas, extrayendo tanto fotocopias de material soez cuanto de bibliografía diversa relacionada con textos bíblicos, sirviéndose de insumos de propiedad de la Obra Social…, todo ello en horas de trabajo y sin la autorización correspondiente, constituyendo una utilización incorrecta de las herramientas de trabajo, en perjuicio de los intereses de su empleador…”.
El despido estuvo precedido de un trámite interno, en el que la empleadora le comunicó por escrito al trabajador el “detalle de la falta cometida” y le permitió efectuar su descargo. En dicho descargo, el actor contestó lo siguiente: “manifiesto haber realizado las fotocopias mencionadas en el informe, ante lo cual pido sinceras disculpas por no haber considerado la seriedad de la falta. Asumo mi responsabilidad en el hecho. Las fotocopias fueron sacadas hace aproximadamente un mes…Las mismas fueron realizadas en calidad de expreso favor, sin ningún tipo de lucro y sin haber obstruido el desempeño laboral, ya que siempre prioricé el trabajo pertinente a mi sector. Vale aclarar que el material denominado ´El Gran Jefe’ no hace referencia a ninguna persona, es sólo una redacción de carácter humorístico, a pesar del contenido del lenguaje inapropiado” (sic; cfr. folios 1 y 2 del sobre de fs. 3).
Como se ve, el actor reconoció en dicho sumario interno no sólo la existencia de los hechos imputados, sino también “la seriedad de la falta”.
A su vez, las declaraciones testificales (a las que la Sra. Jueza a quo atribuyó eficacia probatoria) corroboran ambos extremos (el incumplimiento y su seriedad).
En efecto, el testigo VEGA TAPIA (fs. 60/61), ex compañero de trabajo de FERNÁNDEZ, describió el material que éste había fotocopiado y puntualizó que “esto lo hacía el actor en forma reiterada…con el otro compañero y el testigo le decían al actor que no lo hiciera porque los comprometía a todos…esto lo sabe porque el testigo veía que lo hacía el actor en el trabajo, que lo hacía en el horario de trabajo”. Precisó que “el actor sacó más de diez columnas o pilitas que después se compaginan hasta que se forma el libro…en cada columna habrá como diez hojas…esto lo hacía por tandas no las hacía todas juntas…en un día como las máquinas eran rápidas hacía más de diez juegos…había días que hacía y otros que no…esto es lo que veía el testigo”.
En concordancia con el anterior, GALATTO (fs. 64/65) relató que “el actor dedicaba parte de su tiempo laboral a sacar fotocopias personales en forma continua y sistemática de distinto tipo de bibliografía como ser de carácter bíblico, de carácter general sobre temperamentos y personalidad y también fotocopias de escritos relacionados con la imagen de la jefatura cuyo contenido se manifestaba en un lenguaje irreverente con palabras soeces, menoscabantes de la figura del jefe…además de otra bibliografía de la cual el actor hacía fotocopias y también retiraba de la institución con fines personales, que todo esto era utilizando elementos de la obra social como ser hojas, tinta, maquinarias, y equipos de trabajo y obviamente el tiempo en el que el actor debería haber estado trabajando en su trabajo específico y no a las tareas ya mencionadas que eran de beneficio personal”. Señaló que “esto lo hacía diariamente…en algunos se manifestaban en mayores cantidades y esto fue detectado unos tres meses antes de que fuera despedido”. Agregó que “sabe que el actor sacaba fotocopias en forma sistemática, que esa información le fue referida e informada al testigo por los compañeros del actor que son los Sres. VEGA TAPIA y SAVAGLIA...en el mes de setiembre de 2006 sus compañeros detectan estas inconductas ya detalladas pero guardan silencio para no quedar como inculpadores y porque pensaron que era un hecho aislado y no que iba a tener una prosecución en el tiempo…en el mes de octubre de 2006 ante la dimensión que había tomado esta situación es que resuelven estos informar a recursos humanos sobre esta situación, razón por la cual inmediatamente tomado conocimiento de esta situación se procede a tomar el respectivo descargo y el mismo es evaluado y se llega a la toma de la decisión de proceder a un despido con justa causa”. Asimismo explicó que “el procedimiento para sacar fotocopias en una gran cantidad, que ahí se solicita por nota la correspondiente autorización con exposición del motivo y el destinatario de las mismas”.
Reitero que la Sra. Jueza a quo asignó eficacia suasoria a estas declaraciones, por considerarlas “coincidentes concordantes entre sí y con el relato efectuado por la demandada en su responde”, valoración esta que llega firme a esta alzada.
A su vez, los dichos de los mencionados testigos fueron corroborados por los de ZAVAGLIA, quien declaró que el actor efectuó las fotocopias en setiembre de 2006 y que “serían unas mil copias” (fs. 68).
Además, MILANESE, quien depuso a propuesta del propio demandante, afirmó que “el procedimiento para sacar una gran cantidad de fotocopias era que uno iba con una planilla, solicitaba unas 20, 30 o 40 fotocopias y al retirarlas se firma un librito que tienen los compañeros de la imprenta” (fs. 62/63), lo que concuerda con lo dicho por GALATTO sobre el punto.
De lo hasta aquí expuesto se sigue que –como anticipé al comienzo- el propio actor reconoció al efectuar su descargo que había cometido una falta, como así también la “seriedad” de su incumplimiento, todo lo cual aparece corroborado por la prueba testifical, de la que resulta que esa conducta fue sostenida y reiterada, ya que FERNÁNDEZ, en su horario de trabajo, extrajo centenares de copias para uso personal (o de terceros) durante varios días, sin autorización y sin ajuste a los procedimientos establecidos por la empleadora. De más está decir que esto implicó no sólo restar tiempo a sus ocupaciones, sino utilizar en beneficio propio los bienes (tinta, resmas de papel, etc.) de su empleadora, y constituyó –según mi parecer- un incumplimiento de gravedad suficiente como para justificar la ruptura de la relación laboral (art. 242 de la LCT).
Corresponde entonces revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, lo que torna abstracto el examen del recurso del actor.
IV) El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo, conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 Cód. Procesal).
Sugiero imponer las costas de ambas instancias al actor, en su calidad de vencido (art. 68 Cód. Procesal).
En atención al monto reclamado y el mérito e importancia de los trabajos realizados, estimo prudente regular los honorarios de primera instancia de la representación y patrocinio del actor en $ 2.170, y los de la representación y patrocinio de la demandada en $ 2.670; asimismo, propongo fijar los honorarios de dichos profesionales por su actuación en la alzada en las respectivas sumas de $ 542 y $ 667 (arts. 6, 7, 8,9, 14 y conc. ley 21.839 y 38 L.O.).
V) En síntesis, voto por: 1) Revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda. 2) Dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios. 3) Imponer las costas de ambas instancias al actor y regular los honorarios en las sumas indicadas en el considerando respectivo.
El doctor Oscar Zas dijo:
Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede.
Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda. 2) Dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios. 3) Imponer las costas de ambas instancias al actor y regular los honorarios en las sumas indicadas en el considerando respectivo.
Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

Fdo.: OSCAR ZAS, HÉCTOR C. GUISADO. Ante mí: SILVIA SUSANA SANTOS, Secretaria


7 comentarios:

Javier Sarrabayrouse dijo...

La verdad me sorprende esta nominación. Ambos jueces son reconocidos por garantizar debidamente los derechos de los trabajadores. La sentencia está bien fundada. Proteger al trabajador no implica apañar todas sus actitudes. No corresponde una nominación por el solo hecho de no haber obtenido una sentencia favorable. Estos jueces no merecen figurar como candidatos a este premio, y menos por este caso.-

Javier Sarrabayrouse dijo...

Me resulta extraño el comentario, ya que ambos Magistrados son conocidos por garantizar debidamente los derechos de los trabajadores y dictar sentencias muy bien fundadas. Obtener una senetencia en contra no implica razón suficiente para "candidatear" para este premio. Por otro lado, de la lectura del resolutorio, surgen los elementos que lo tornan lógico y conforme a derecho. Al menos es mi opinión.

PORLAJUSTICIA dijo...

Estimado JB:

Coincido con Ud., pero la regla es que siempre que se cumplan los requisitos el fallo se sube, no ejercemos discreción en este punto.

Yo particularmente no conozco al Sr. Guisado, pero sí tengo excelentes referencisa de Oscar Zas —ya que el derecho laboral no es lo mío—.

De todas maneras, creo que ni siquiera va ser ternado —así lo espero—.

Saludos y gracias por el comentario,

AB

Javier Sarrabayrouse dijo...

Gracias por tomarse el trabajo de contestar. Mi comentario no era una crítica a Uds. (por subir la "postulación). Creo en la libertad de opinión y respeto, aunque no comparto, la del colega que hizo la propuesta.-
Los felicito por la iniciativa. Es excelente que se conozcan algunas cosas.-
Sigan adelante.-
Saludos.-

PORLAJUSTICIA dijo...

No hay por qué agradecer. La idea de esta inicativa es fomentar la difusión y el debate de las resoluciones judiciales.

Esta es la única entrada con la cual se expresó desacuerdo, y nos pareció justo dar una respuesta.

Muchas gracias por tus comentarios nuevamente.

PLJ

Anónimo dijo...

Estoy de acuerdo con la sentencia no todas las empresas son multinaciones nefastas y explotadoras, existen pymes que no pueden costear las fotocopias e insumos que su gente necesite a nivel personal.Conozco a ambos y los dos son personas que garantizan los derechos de los trabajadores. Sabemos que el dr. guisado nunca dejo una propina con el objeto de no incurrir en asociacion ilicita al contrariar el art 107 de la lct. y no por tacaño. slds
Lorena

Alberto Bovino dijo...

Gracias por tu comentario, Lorena.

AB